Registro de salarios
Las empresas están obligadas a llevar un registro con la media salarial abonada a su plantilla, desglosada por sexos.

El objetivo de esta medida es garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, de modo que no haya discriminación por razón de sexo (especialmente en materia salarial). Por ejemplo, si su empresa cuenta con dos trabajadores de distinto sexo que realizan un trabajo de igual valor (esto ocurre si las funciones o tareas, el nivel formativo y las condiciones laborales son equivalentes), debe pagar la misma retribución a ambos.
En definitiva, con independencia de su tamaño, su empresa debe implantar un registro con el salario medio abonado a su plantilla. En concreto:
- En dicho registro debe incluir la media de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales. El registro retributivo deberá mostrar las retribuciones medias de toda la plantilla, incluyendo a directivos y a altos cargos.
- El listado se debe desglosar por sexo, y se debe distribuir por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
- El registro salarial se efectuará anualmente, debiendo ser modificado cuando se produzcan alteraciones sustanciales de los salarios.
La elaboración inicial y la modificación del registro salarial precisarán la consulta a los representantes legales de los trabajadores, con una antelación mínima de diez días. La no elaboración del registro retributivo constituye una infracción administrativa grave sancionable con multa de hasta 6.250 euros.
Nuestro departamento laboral le asesorará sobre las obligaciones de su empresa en materia de igualdad y de registro salarial.
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Garantía de permanencia
En caso de despido, los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.
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Por encima de convenio
Las empresas pueden pagar un sueldo superior al que marca el convenio. ¿Qué conceptos deben utilizar para abonar esas mejoras?
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Permiso parental
Las personas trabajadoras pueden suspender su contrato hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.
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