Prórroga de contrato temporal
La retención del 2% para contratos temporales es mínima. En caso de prórroga, revise si debe regularizar dicho tipo.

Si su empresa contrata trabajadores con un contrato de duración inferior al año, deberá practicarles una retención mínima del 2%. Pero no olvide que este tipo es mínimo. Muchas empresas actúan por inercia y aplican ese 2% en todos los contratos temporales, incluso cuando éstos se prorrogan.
En los contratos temporales debe calcular las retribuciones que prevé satisfacer durante el año natural. Si aplicando la tarifa de retenciones del trabajo resulta un tipo inferior al 2%, deberá aplicar ese tipo mínimo. No obstante, si resulta un tipo superior, deberá aplicar ese tipo superior.
Nuestro despacho está a su disposición para cualquier duda que se le plantee en materia fiscal y laboral.
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Garantía de permanencia
En caso de despido, los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.
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Recuperación del IVA de los impagados
Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado.
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Donar en vida: ¿vale la pena?
En ocasiones puede resultar beneficioso.
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