Medidas sanitarias e Inspección de Trabajo
La Inspección va a controlar que las empresas adoptan medidas de protección ante el riesgo de contagio de coronavirus.

La Inspección de Trabajo ha publicado un criterio técnico indicando las actuaciones que va a llevar a cabo para controlar que las empresas adoptan medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid -19 (pulse aquí para obtener el criterio técnico publicado). Según dicho documento:
- La Inspección va a vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias en las empresas y centros de trabajo. Por ejemplo, que se adoptan medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo; o que se ponen a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Se va a exigir el cumplimiento de las medidas indicadas mediante requerimiento. A partir de ahí, si dichos requerimientos se incumplen, la Inspección procederá a extender actas de infracción.
Nuestros profesionales le ayudarán a implantar las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
-
Garantía de permanencia
En caso de despido, los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.
-
Por encima de convenio
Las empresas pueden pagar un sueldo superior al que marca el convenio. ¿Qué conceptos deben utilizar para abonar esas mejoras?
-
Permiso parental
Las personas trabajadoras pueden suspender su contrato hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.
contenido exclusivo