Cómputo de las vacaciones
Muchos trabajadores se reservan algunos días de vacaciones para disfrutarlas en Navidad.

En muchas empresas los trabajadores se reservan algunos días de vacaciones para disfrutarlas durante las fiestas de Navidad. Pero en algunos casos el cómputo del disfrute se realiza en días laborales, mientras que en otros se computan por días naturales, por lo que pueden surgir dudas sobre el día de reincorporación.
Vea cuándo deberá reincorporarse un trabajador al que le resta una semana de vacaciones y que quiere disfrutarlas a partir del lunes 28 de diciembre:
- Si su convenio colectivo fija el disfrute de las vacaciones en días laborables, sólo computarán como días de vacaciones los días que lo sean. Por tanto, si su empleado trabaja de lunes a viernes y le quedan siete días de vacaciones, se reincorporará al trabajo el viernes 8 de enero.
- Si el período de vacaciones se calcula a razón de días naturales, en dicho período se incluyen tanto los días laborables como los festivos. Por tanto, su empleado deberá reincorporarse el lunes 4 de enero (en este caso, tanto el día 1 como el sábado y el domingo cuentan como días de vacaciones).
Nuestro departamento laboral está a su disposición para cualquier duda que se le plantee en materia de personal y recursos humanos.
-
Garantía de permanencia
En caso de despido, los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.
-
Por encima de convenio
Las empresas pueden pagar un sueldo superior al que marca el convenio. ¿Qué conceptos deben utilizar para abonar esas mejoras?
-
Permiso parental
Las personas trabajadoras pueden suspender su contrato hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.
contenido exclusivo