Autónomos societarios y jubilación activa
Una reciente sentencia considera que sólo pueden compatibilizar el 50% de su pensión

Los socios de SA o SL que trabajan en su propia empresa y tienen el control efectivo de ésta cotizan como autónomos (son los llamados “autónomos societarios”). Pues bien, el Tribunal Supremo ha considerado en una reciente sentencia (de 23 de julio de 2021) que dichos autónomos societarios sólo pueden compatibilizar su trabajo con el cobro del 50% de la prestación, y no con el cobro del 100%.
El cobro del 100% es aplicable cuando se tiene un empleado contratado, y sólo afecta a los autónomos que desarrollan su actividad como personas físicas:
- Los autónomos societarios no reúnen el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, dado que la condición de empleador la ostenta la sociedad.
- La finalidad de la norma por la que se amplía la compatibilidad al 100% es la de conservar el empleo, y la jubilación de un autónomo societario no implica la extinción de los contratos (la empleadora es la sociedad, que no se extingue). Además, esa ampliación es una excepción a la norma general, por lo que no puede interpretarse extensivamente.
Nuestros profesionales le asesorarán sobre todas las cuestiones de índole laboral que le afecten.
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Garantía de permanencia
En caso de despido, los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.
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Por encima de convenio
Las empresas pueden pagar un sueldo superior al que marca el convenio. ¿Qué conceptos deben utilizar para abonar esas mejoras?
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Permiso parental
Las personas trabajadoras pueden suspender su contrato hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.
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